Obligaciones Fiscales para todas las Comunidades de Propietarios

Con la publicación, el 26 de octubre de 2013, del Real Decreto 828/2013 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se creó una nueva obligación fiscal para todas las Comunidades de Propietarios.

Entre todas las modificaciones de normativa que contiene el aludido Real Decreto, y en relación con las Comunidades de Propietarios, hay que destacar la nueva obligación que se establece para las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir las Comunidades de Propietarios, de declarar sus operaciones con terceras personas, mediante la declaración informativa del modelo 347 de la Agencia Tributaria (Declaración anual de operaciones con terceras personas), por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

Cabe indicar que esta exigencia se trata de una novedad, puesto que, es de aplicación a la totalidad de las Comunidades de Propietarios (salvo exención), ya que esta obligación únicamente recaía en las Comunidades que desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, como podía ser el arrendamiento de elementos comunitarios.

Por lo tanto, y con efectos desde el 1 de enero de 2014, las Comunidades de Propietarios han pasado a tener la condición de obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas; por lo que deberán presentar el indicado modelo 347, debidamente cumplimentado.

Quedan excluidas del deber de declaración aquellas operaciones con terceros cuyo destino general sean los consumos de la Comunidad de Propietarios y que básicamente consisten en:
• Los suministros de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
• Los suministros de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
• Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Las operaciones que deberán incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario (en este caso, las Comunidades de Propietarios) en el año natural al que se refiere la declaración, suministrando toda la información que vengan obligados a relacionar, sobre una base de cómputo anual.
En resumen, a partir de ahora, e independientemente de que la Comunidad de Propietarios ejerza una actividad económica o no, estará obligadas a presentar el modelo 347, por las operaciones con terceros que superen en su conjunto y durante el año, los 3.005,06 €. Como podrían ser las obras de rehabilitación, servicio de mantenimiento de ascensores, jardinería, electricidad, limpieza, etc.

Por lo que las Comunidades de Propietarios, aunque no cuenten con un administrador en la finca, estarán obligadas a presentar el modelo 347, en el plazo de presentación de la declaración que será durante el mes de febrero del año siguiente. De esta manera, la declaración correspondiente al año 2014, deberá presentarse en febrero 2015. Ver artículo en Xixona Magazín.


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