Consulta de la Dirección General de Tributos de 25-04-12 (V0879-12)

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La consulta de la Dirección General de Tributos de 25/04/12 (V0879-12) establece un criterio para los socios-administradores de las mercantiles que modifica la práctica fiscal que se venía aplicando hasta la fecha.

En resumen la Dirección General de Tributos entiende que en el caso más corriente de socios de una mercantil que ejercen las funciones de Administradores sin retribución por dicho cargo que además ostenten el control efectivo directo ó indirecto de la misma y que por los trabajos comunes u ordinarios propios del actividad económica de dicha sociedad perciban una retribución mediante recibo de salarios, dichas cantidades no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades al considerarlas una liberalidad.

Este argumento se desarrolla bajo el criterio de que las funciones de gerencia –administración desarrolladas por el socio, son de carácter mercantil y prevalecen sobre las de carácter laboral.

Por lo tanto si no está fijada la retribución fehacientemente en los estatutos de la sociedad estipulando sin ningún margen de discrecionalidad las cantidades asignadas al Administrador en función de su cargo, dichas cantidades no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

En caso de fijarlas en los estatutos el pago de dichas cantidades al Administrador estará sometido a una retención del 42%.

Por otra parte se han levantado Actas por parte de algunos cuerpos de Inspección en otras provincias que han entendido que en algunos supuestos en los que constaba como no retribuido el cargo de Administrador las cantidades percibidas mediante hojas de salarios por el socio-trabajador que tenga más de un 50% de participación en el capital, constituían rendimientos de actividades económicas, con el consiguiente devengo del IVA por parte del mismo a la sociedad que debe soportarlo, (consulta V1492-08).

A pesar de los numerosos problemas interpretativos que se están haciendo de las consultas referenciadas y las Actas levantadas por la Inspección, entendemos que hay que analizar caso por caso y tomar decisiones en base a los de momento criterios fiables a esta fecha que son los contenidos por la Dirección General de Tributos en las consultas vinculantes referenciadas.


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